Derecho de petición para aclaración de responsabilidades: ¿Quién dio la orden?

Bogotá DC, 2026-04-11 

 Ingeniero Alejandro Paolo Baza, Jefe Oficina Asesora de Tecnolgías.

Ingeniera Yuleima Ortiz Zambrano,Lider Unidad Red de Datos UDNET.

Angie Carrillo Romero,CPS OATI UDNET.

Santiago López Gómez, CPS Unidad Red de Datos UDNET.

Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas

E.S.D 

Referencia: Derecho de petición 

Andres Felipe Diaz Reyes, con cédula de  ciudadanía 1233895465 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la  Constitución Política, regulados por los artículos 9, 13 y subsiguientes de la Ley 1437  de 2011, por la Ley 1712 de 2014 y las reformas implementadas en los artículos 1 y 9  de la Ley 2080 de 2021, respetuosamente me dirijo a usted para garantizar el  desarrollo material de mis derechos constitucionales; extiendo la siguiente solicitud:  

I. Peticiones 

Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviado al  correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la respuesta a las siguientes cuestiones: 

El pasado sábado 11 de abril de 2026, envié un correo a mi equipo de estudio y al equipo de trabajo de la Universidad Distrital. Menos de dos horas después, recibí un correo informándome del bloqueo de mi cuenta institucional, alegando que no pedí permiso para enviarlo. Esta decisión vulnera derechos fundamentales, puesto que las acciones de comunicarme con mi comunidad y organizarme están protegidas por la Constitución Política de Colombia. En particular, se vulnera el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20, y la libertad de asociación, protegida en el artículo 38. Por todo esto, solicito respetuosamente que se me informe:

  1. ¿Quién dio la orden de bloquear mi correo institucional, indicando su cargo y las razones concretas que motivaron esta decisión?
  2. ¿Qué procedimiento formal debo seguir para garantizar mi derecho a la libre expresión y la libertad de asociación para evitar mecanismos de opresión como el ejecutado el día 11/04/2026?

3. ¿Quién dio la orden de retirar los permisos de envío de correos electrónicos a mi cuenta institucional?
Requiero respuesta a más tardar el día 27 de abril de 2026, conforme al término legal de 15 días establecido por la Ley.

II. Fundamentos de derecho. 

1. Constitución Política: 

  1. Artículo 20, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
  2. Artículo 23, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a presentar  peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o  particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su  ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos  fundamentales.” 
  3. Artículo 38, en el que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
  4. Artículo 74, el cual indica que “todas las personas tienen derecho a acceder a  los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto  profesional es inviolable.” 

2. Ley 1447 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: 

a. Artículo 13, que establece que “toda persona tiene derecho a presentar  peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este  código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta  resolución completa y de fondo sobre la misma.(…) ”. 

3. Ley de Transparencia, 1712 de 2014: 

  1. El artículo 5, literal a), que dispone que se encuentra obligada a entregar información pública toda entidad del Estado, “incluyendo las  pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la  estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente,  en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Incluso prevé que están obligadas a entregar información las personas privadas cuando prestan una función pública o un servicio público, o cuando administran recursos públicos, respecto de esa función o esos recursos en concreto.
  2. El artículo 7, el cual establece que “en virtud de los principios señalados,  deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia  la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación  electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas  interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener  la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos  deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo  tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.” 
  3. El artículo 24, que indica: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir  información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que  establece esta ley y la Constitución”.

Si la entidad considera que la información antes solicitada constituye información  pública sujeta a clasificación o reserva, solicitamos que en virtud del artículo 28 de  la Ley 1712 de 2014 se nos informe sobre: i) el fundamento constitucional o legal  que justifica la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma,  artículo, inciso o párrafo que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas  en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información  como reservada o clasificada; y iii) la explicación de la forma en la que la revelación  de la información causaría un daño presente –las circunstancias que pueden causar  el daño está ocurriendo actualmente–, probable –deben existir suficientes razones  para considerar que el daño que se busca evitar efectivamente va a ocurrir– y  específico –el daño se puede identificar de forma puntual– que excede el interés  público que representa el acceso a dicha información. 

Así mismo, le solicitamos a la entidad tener en cuenta que de conformidad con el  artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, “[e]n aquellas circunstancias en que la totalidad de la  información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la  presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la 

parte indispensable” y que “[l]a reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia”. 

La motivación de esta solicitud corresponde a la obtención de información pública en el ejercicio ciudadano de los derechos constitucionales. Se recuerda que, según el principio de no discriminación descrito por la Ley 1712 de 2014, ningún motivo que invoque quien solicita puede llevar a no entregarle la información.

III. Notificaciones 

Se puede notificar al peticionario en el correo electrónico y enviar la respuesta de la  solicitud a: andfediazr@undistrital.edu.co,  indusplayerud@gmail.com y optimizandoorganizaciones@gmail.com,  / Diagonal 99 Sur 8A 39 Torre 7 Apartamento 601.

Muy cordialmente, 

Andres D Reyes

1233895465

Estudiante de Ingeniería Industrial


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